Reglamento
El día 16 de junio de 2007, entró en vigor la ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, LSP, tras una “vacatio legis” de tres meses desde su publicación en el BOE y fue modificado por la Ley 25/2009 de 22 de diciembre. Esta nueva Ley es de aplicación obligatoria para todas aquellas sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional como la de Economistas, debiendo constituirse en sociedad profesional en los términos que establece la Ley. Asimismo es obligatoria para las sociedades existentes con antelación a la entrada en vigor de la Ley que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional, ya que tendrán que adaptarse a la LSP antes del 16 de junio de 2008.
A los efectos de la constitución de sociedades profesionales de Economistas, el objeto social deberá ser “la actividad profesional del economista”.
La sociedad profesional deberá formalizarse en escritura pública y además de las menciones y requisitos propios de la forma social adquirida, expresará la identificación de los otorgantes expresando la condición o no de socios profesionales de los otorgantes, el Colegio al que pertenecen y su número de colegiado, así como su habilitación para el ejercicio de la profesión, actividad o actividades profesionales que constituyen su objeto social y la identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada uno de ellos.
Los aspectos relativos al requisito de colegiación deben acreditarse mediante certificado expedido por el Colegio de Economistas, por lo que la solicitud del mismo constituye el primer paso para la constitución o adaptación de una sociedad profesional.
La escritura pública de constitución deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. El Registrador comunicará de oficio al Colegio de Economistas de Alicante la práctica de las inscripciones de las sociedades profesionales, que deberán inscribirse asimismo en el Registro de Sociedades Profesionales creado en el Colegio de Economistas de Alicante.La responsabilidad en que puedan incurrir las sociedades profesionales en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan su objeto social, debe estar cubierta mediante un seguro de responsabilidad civil (srcp o srca)
La Junta de Gobierno del Colegio, aprobó en sesión de 4 de febrero el Reglamento del Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de Economistas de Alicante que regula su funcionamiento. Así mismo se aprobaron las tasas, cuotas de inscripción y mantenimiento del Registro.